martes, 24 de mayo de 2016

actas

Se denomina acta al documento que durante una reunión es escrito por una persona presente en la misma, y a través de la cual se registran a que sus temas que han sido tratados, como así también las conclusiones o acuerdos que han resultado adoptados luego de dicha reunión.
Son variados los organismos u organizaciones que pueden realizar este tipo de reuniones en las cuales se elaborará un acta: desde asambleas en los parlamentos hasta una asociación de vecinos de una ciudad en particular de cualquier parte del mundo.


Tipos de actas

 Actas policiales Es el documento donde se establece de manera escrita un hecho punible, donde se especifica el o los autores del hecho, y las evidencias recogidas. Actas notariales Es el documento donde se da constancia y se hace instancia ante un notario de hechos que involucran a ciertas partes, con el fin de tener pruebas o recoger un juicio del notario respetando los requerimientos de la Ley


. Actas de nacimiento Es el documento que se redacta para hacer constancia de un nuevo nacido en un país determinado. Se suelen realizar en recién nacidos así como también en adultos nunca antes inscritos, donde se especifica el nombre completo de la persona, la fecha y lugar de nacimiento, así como también, el nombre completo de los padres y su domicilio. Es conocida como un acta de identidad, ya que sin esta se le hace imposible realizar ciertos transmites que necesiten la autorización del estado.

 Actas administrativas Este documento se realiza para constatar que un trabajador cometió una violación al reglamento interno de una institución o empresa, o cuando se reusa a cumplir las cláusula del contrato. Esta acta no necesita de un juez quien la redacte, sin embargo se considerará ante la oficialía como una versión de cómo sucedieron los hechos.


Actas de matrimonio Es el documento realizado para dar constancia de que una pareja acepta casarse de manera legal. Esta acta es llevada a cabo por un Juez de Registro Civil, en presencia de la pareja, de sus respectivos padrinos, y de ciertos testigos, quienes deberán firmar en la misma, la cual se mantiene integrada a un libro de registro con una numeración determinada. La acta se puede llevar a cabo en una oficialía del estado, así como también en cualquier otro espacio decidido por la pareja, donde se deberá pagar mucho más, porque el oficial irá al lugar de la ceremonia hacer constancia de la unión de ambos de manera escrita. Aquellas parejas que unen sus lazos y que se inscriben en esta acta matrimonial, no pueden volver a casarse al menos que este documento se disuelva, creando un acta de divorcio, donde para ello se requerirá el consentimiento de ambos; o con la muerta de alguno de ellos, donde se deberá de entregar ante el juez civil el acta de defunción.


 Acta de divorcio Es el acta donde se especifica que una pareja está divorciada de manera formal. En esta se escriben los nombres de cada integrante de la pareja y la fecha en que que se casaron.


 Acta de defunción Refiere al tipo de acta que se realiza al momento de fallecer una persona. Esta acta es suscrita y validada por el juez civil, y en ella se especifica el nombre completo del occiso, las causas de su muerte, y su fecha de nacimiento. Esta acta es fundamental a la hora de disolver un acta de nacimiento, para cobrar una herencia, para cobros de seguro de vida, etc.


 Acta constitutiva Es el acta levantada para indicar la constitución de una empresa. La misma es redactada en frente de una autoridad competente. En esta acta se especifica las actividades ligadas a la empresa, como se constituirá la empresa, los alcances que tendrá, el número de accionistas, la cantidad de empleados, etc

acta de inicio

Todos los contratos independientemente de la cuantía, objeto o tipo tiene una
fecha de iniciación así formalmente no se elabore un acta de inicio, para el
sistema es obligatorio realizar un acta de inicio para todos los contratos con el fin
de definir una fecha final y para que el sistema coloque y controle una fecha de
finalización dependiendo de la duración del contrato. Las actas de inicio definen el
estado de EJECUCIÓN en los contratos, es decir todos los contratos que se
encuentren en estado de ejecución es porque ya tienen acta de inicio definida

 el acta de 
inicio solo puede ser realizada para contratos PERFECCIONADOS es decir con 
Registro Presupuestal de Compromiso aprobado o para contratos LEGALIZADOS 
es decir con pólizas aprobadas, ya que no todos los contratos requieren pólizas 
pueden pasar de estado perfeccionado a ejecución. Así las cosas un contrato 
puede tener los siguientes estados:

poliza


La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del producto, de modo de determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente tal.












La póliza se compone de tres partes fundamentales:

Es el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones.

Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa. Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos, tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por el asegurado.

Son los aspectos específicos de cada póliza en concreto que la individualiza frente a las restantes.

C.- El condicionado especial
Es el conjunto de cláusulas que resultan de aplicación a cada póliza en concreto.

encuesta udenar facultad de derecho

MEMORANDO





Es un escrito que se usa para intercambiar información entre diferentes secciones de un lugar de trabajo, con el propósito de dar a conocer alguna recomendación, indicación, instrucción, disposición, en general, cualquier asunto en resumen, para uso entre los niveles internos de una organización, o sea, se usa internamente para pedir o entregar información de manera rápida y sumaria. 


: Es una comunicación escrita de carácter interno de una empresa, que se utiliza para transmitir información, orientaciones y pautas a las dependencias locales regionales nacionales e internacionales

CLASES DE MEMORANDO SIMPLE Y MÚLTIPLE

Memorando simple
Se utiliza para comunicar disposiciones; remitir, pedir o transcribir documentos; dar a conocer la realización de actividades o la ejecución de tareas y, en general, para informar asuntos diversos de trabajo a un solo destinatario.
Características
Comparte las mismas características con el oficio simple, pero con la diferencia que en el código lleva la palabra "memorando" como nombre del documento.
Memorando múltiple
Se usa para hacer conocer disposiciones o cualquier otra información, en forma simultanea, a varios destinatarios.
Características
Tiene las mismas características que posee el oficio múltiple, con la diferencia que emplea "memorando múltiple" como nombre del documento. En algunas entidades lo conocen como el nombre de "memorando circular".

lunes, 16 de mayo de 2016

CIRCULAR

Es un documento de uso interno que dirige una autoridad superior a todos o aparte de sus subalternos simultáneamente para darle a conocer disposiciones o asuntos internos para que se cumplan a cabalidad.

Una circular, por otra parte, es una orden que una autoridad dirige a su grupo (círculo) de subalternos. El concepto también se usa para hacer referencia a las cartas o avisos dirigidos a un grupo de personas o a la comunidad en general para dar conocimiento de algo:

en una circular se pueden comunicar  temas de:
  • Rotación de jefes.
  • Cambios de horario.
  • Nombramiento de comisión reorganizadora.
  • Ascensos del personal.
  • Aplicación de encuesta.
  • Acuerdos y decisiones del directorio, etc.
PARTES:

a) Numeración. Se escribe la palabra circular con mayúscula seguida del número que le corresponde, el año y las iniciales de la institución.

CIRCULAR Nº 050-...../GG.

b) Fecha. Se escribe el día, mes y año.

c) Destinatario. Generalmente el documento esta dirigido a un grupo de personas interesadas.

Señores
Jefes de Departamentos
Presente

A todos los trabajadores del Departamento de Sistemas.

e) Asuntos. Se escribe con mayúsculas, seguida de dos puntos y luego el tema en resumen o síntesis.

ASUNTO: Cambio de horario.

f) Cuerpo o texto. Es la parte donde se detalla el mensaje que se quiere comunicar. Puede estar formado por varios párrafos y para mayor orden se enumera cada párrafo.
El cuerpo o texto se redacta en el estilo bloque o semi bloque.

g) Despedida. Es muy simple. Generalmente se utiliza una sola palabra.
Atentamente, cordialmente.

h) Firma y cargo. La firma es la rubrica a mano como se acostumbra a firmar en todo documento; debajo de ella se coloca los nombres y apellidos,
y cargo que ostenta la autoridad.
Guillermo Aviles
GERENTE DE VENTAS

i) Iniciales. Se coloca al lado izquierdo del documento.

El texto de la circular comprende dos secciones:
6.1. Fórmula de apertura, que inicia la redacción del texto. Viene a ser una frase hecha que se usa por costumbre. Las fórmulas más conocidas son: "Se pone en conocimiento de........", "Se comunica.....", "Por disposición.....", "De acuerdo con......".

6.2. Exposición, que desarrolla en forma breve, clara y precisa y directa la disposición o la información que se desea hacer conocer.

ACUERDO Y CONTRATO


el libro cuarto del código civil para el distrito federal, "de las obligaciones", primera parte, "de las obligaciones en general", título primero "fuentes de las obligaciones", capítulo i, "contratos", nos dice en sus artículos:

artículo 1792.- convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

artículo 1793.- los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

resulta importante decir, que aunque en margen de amplitud nos encontramos al convenio, la regla general nos dice que el contrato es la manera en que generalmente se crea el acto jurídico, de esta forma para crear y transmitir derechos y obligaciones, por eso se celebran siempre promeramente este tipo de actos, sin embargo, cuando se necesita modificar a alguna de las claúsulas del contrato primigenio, acudimos a celebrar un convenio, que es aquel documento que va a modificar o extinguir obligaciones, es por esta razón que el contrato es el que se celebra primero, para dar origen a las obligaciones y derechos y el convenio, es aquél que es posterior, en el caso de que se quiera modificar o extinguir alguna situación del acto principal.
Contrato a Término Fijo

Contrato a término indefinido

Contrato de Obra o labor

Contrato civil por prestación de servicios

Contrato de aprendizaje

Contrato ocasional de trabajo


TIPOS DE ACUERDO:

De Cooperación internacional:
De Integración internacional:
Acuerdo de primera generación
Acuerdo de nueva generación:

RESOLUCION

LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA

una resolución puede ser un decreto, una decisión o un fallo que emite una determinada autoridad. De acuerdo a su fuente y a su alcance, las resoluciones pueden calificarse de diferentes formas.
Una resolución administrativa, en este sentido, es una orden que pronuncia el responsable de un servicio público. Se trata de una norma cuyo alcance está limitado al contexto del servicio en cuestión y cuyo cumplimiento es obligatorio.



una resolución administrativa es un tipo de resolución dictada por la Administración que implica una decisión fundamentada poniendo fin a un concreto conflicto que hubiera podido surgir. En general, una resolución contine tres partes pincipales:



*Parte expositiva: probema

*Parte considerativa o considerando: se analiza el problema en cuestión

*Parte resolutiva: la decisión.

na resolución jurídica, sea administrativa o judicial, pone fin a un conflicto mediante una decisión fundamentada en el orden legal vigente.Para que la decisión sea racional y razonable requiere desarrollar los argumentos que sirven de base para justificar la decisión tomada. Ello implica, primero, establecer los hechos materia de controversia para desarrollar luego la base normativa del raciocinio que permita calificar tales hechos de acuerdo a las normas pertinentes




ELABORACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN:

Todo raciocinio que pretenda analizar un problema dado para llegar a una conclusión requiere de, al menos tres pasos: formulación del problema, análisis y conclusión.En materia de decisiones legales, se cuenta con una estructura tripartita para la redacción de decisiones: la parte expositiva, la parte considerativa y la parte resolutiva. Tradicionalmente,se ha identificado con una palabra inicial a cada parte:
-
VISTOS

(parte expositiva, en la que se plantea el estado del proceso y cuál es el  problema a dilucidar). Esta parte contiene el planteamiento del problema a resolver.Puede adoptar varios nombres: planteamiento del problema, tema a resolver, cuestión en discusión, entre otros. Lo importante es que se defina el asunto materia de pronunciamiento con toda la claridad que sea posible. Si el problema tiene varias aristas, aspectos, componentes o imputaciones, se formularán tantos planteamientos como decisiones vayan a formularse.
-
CONSIDERANDO
(parte considerativa, en la que se analiza el problema). Esta parte contiene el análisis de la cuestión en debate; puede adoptar nombres tales como: “análisis”, “consideraciones sobre hechos y sobre derecho aplicable”, “razonamiento”,entre otros. Lo relevante es que contemple no sólo la valoración de los medios probatorios para un establecimiento razonado de los hechos materia de imputación,sino también las razones que desde el punto de vista a las normas aplicables fundamentan la calificación de los hechos establecidos.
-
SE RESUELVE
(parte resolutiva, en la que se toma una decisión

jueves, 12 de mayo de 2016

FACTURAS



DEFINICIÓN



Una factura es un documento que refleja, que hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos.


Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo.
Emitir una factura tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder comprobar la realización de la operación comercial.

existen diferentes facturas entre ellas:


Factura ordinaria
Factura rectificativa
Factura recapitulativa
Factura electrónica
Factura pro-forma

 y según requisitos legales están las facturas:

Factura completa
Factura simplificada

Características de la factura ordinaria

A continuación, enumeramos el contenido y las características de la factura ordinaria:
  • Número: la factura ordinaria incluye una numeración propia de cada serie correlativa.
  • Fecha de su expedición: este tipo de factura muestra la fecha en que se hayan realizado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre y cuando se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos: la factura ordinaria debe contener la razón o denominación social completa, tanto del obligado a su expedición como del destinatario de las operaciones.
  • NIF atribuido por la Administración tributaria española y NIF del destinatario: la factura debe incluir documento nacional de identidad del obligado y del destinatario o, en su caso, documento de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura.
  • Domiciliola factura debe indicar el domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, aplicados a las operaciones, es decir, la cuota tributaria o, en su defecto, indicación de que la operación está exenta de impuestos con referencia a las disposiciones que así lo regulen.
  • Características de los medios de transporte de entrega: fecha de su primera puesta en servicio, distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega, etc. 
  • Debe especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura.