jueves, 12 de mayo de 2016

FACTURAS



DEFINICIÓN



Una factura es un documento que refleja, que hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos.


Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo.
Emitir una factura tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder comprobar la realización de la operación comercial.

existen diferentes facturas entre ellas:


Factura ordinaria
Factura rectificativa
Factura recapitulativa
Factura electrónica
Factura pro-forma

 y según requisitos legales están las facturas:

Factura completa
Factura simplificada

Características de la factura ordinaria

A continuación, enumeramos el contenido y las características de la factura ordinaria:
  • Número: la factura ordinaria incluye una numeración propia de cada serie correlativa.
  • Fecha de su expedición: este tipo de factura muestra la fecha en que se hayan realizado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre y cuando se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos: la factura ordinaria debe contener la razón o denominación social completa, tanto del obligado a su expedición como del destinatario de las operaciones.
  • NIF atribuido por la Administración tributaria española y NIF del destinatario: la factura debe incluir documento nacional de identidad del obligado y del destinatario o, en su caso, documento de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura.
  • Domiciliola factura debe indicar el domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, aplicados a las operaciones, es decir, la cuota tributaria o, en su defecto, indicación de que la operación está exenta de impuestos con referencia a las disposiciones que así lo regulen.
  • Características de los medios de transporte de entrega: fecha de su primera puesta en servicio, distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega, etc. 
  • Debe especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura.

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